A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Amaya Bernal Lilia Mercedes·Respondent Ministerio De Educacion Nacional- Fomag
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva.
La controversia se presenta entre los Despachos por una demanda ejecutiva laboral elevada por una ciudadana, en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se libre mandamiento de pago, a favor de la demandante, correspondiente a la sanción moratoria en el pago de las cesantías definitivas reconocidas mediante una Resolución emitida por la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que en este caso, la controversia planteada versa sobre la ejecución de una obligación que, de acuerdo con la demanda, se reconoce en un acto administrativo.
Si bien aquellos documentos respaldan obligaciones adquiridas por la administración, no se enmarcan dentro de los previstos como ejecutables ante la jurisdicción contencioso administrativa en el artículo 104 del CPACA.
Por lo anterior, debe aplicarse la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral establecida en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en relación con el artículo 100 de la misma codificación, que atribuye la competencia a esta jurisdicción para la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y de sistema de seguridad integral.
Concluye con la regla según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por Lilia Mercedes Amaya Bernal contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5413 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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